- Personal técnicamente calificado para vestir, peinar y colocar en el ataúd a la persona fallecida, incluyendo maquillaje facial si es solicitado o de ser necesario.
- Capilla que cuenta con elegantes cortinajes, un retablo tallado en madera, un cristo, un catafalco, un reclinatorio, dos torcheros, porta coronas, floreros.
- Ataúd propiedad de “LA PRINCIPAL”, para el traslado del cuerpo del lugar de fallecimiento a las capillas de velación y posteriormente al crematorio para la incineración.
- Este contrato incluye EMBALSAMAMIENTO, el cual será realizado por técnicos especializados.
- Urna para depositar las cenizas resultantes de la cremación (en propiedad).
- Vehículo para efectuar el traslado del hospital o residencia al laboratorio de “LA PRINCIPAL”.
- Vehículo para la conducción del cuerpo al crematorio.
- Durante la estancia en nuestras capillas de velación se prestará servicio de cafetería consistente en sándwiches, té, café y refresco, Avena a las 6:00 de la mañana, consomé al medio día y a la media noche.
- En caso de que la ley NO AUTORICE la cremación, “LA PRINCIPAL” proporcionara un Ataúd redondo barnizado (en propiedad), forrada interiormente en tela, sabanillas para cubrir el cuerpo, almohada y visor de vidrio.
- El pago de derechos de inhumación corresponde al contratante o persona designada por él.
- Posteriormente a la cremación se realizará la entrega de las cenizas a la familia en las oficinas de “LA PRINCIPAL”
- Derecho de parqueo para dos vehículos sin costo durante la velación.
- Nuestros planes están diseñados para ser prestados únicamente dentro del perímetro de la capital, si se deseara traslado fuera de esta, será prestado dicho servicio, previo arreglo con “LA PRINCIPAL”, por estar fuera de lo pactado.
- “LA PRINCIPAL” se responsabiliza por todos los trámites legales de defunción y para la incineración desde el momento de la entrega en la empresa de los siguientes documentos: a) del certificado médico de defunción que declare la naturaleza de la enfermedad o causa que produjo la muerte, b) documento personal de identificación DPI, de la persona fallecida, c) contrato original o fotocopia certificada por gerencia, d) constancia de la disposición voluntaria en la cual el fallecido autorizó su cremación o solicitud escrita de los parientes más próximos, adjuntando fotocopia de DPI de los autorizantes, en la que se exprese tal deseo, de conformidad con el artículo octavo del acuerdo gubernativo no. 005-96 de la presidencia de la república. e) autorización judicial refrendada por el fiscal respectivo de la fiscalía general de la nación en caso de personas fallecidas a causa de accidente o causas que permitan suponer la existencia de un delito de no presentar autorización judicial la administración de los cementerios se abstendrá de autorizar la cremación (para más información ver cláusula primera del contrato).
